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After having stored a cache of newly received influenza samples, and transferring them to cold storage, this Centers for Disease Control and Prevention (CDC) scientist was shown here, walking down one of the hallways in the Influenza Division’s laboratory facility, which was lined with other specimen freezers.
After having stored a cache of newly received influenza samples, and transferring them to cold storage, this Centers for Disease Control and Prevention (CDC) scientist was shown here, walking down one of the hallways in the Influenza Division’s laboratory facility, which was lined with other specimen freezers. · CDC · Unsplash

BOE MINISTERIO DE SANIDAD · Resolución

Sanidad modifica convenio

El Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas modifican el convenio de colaboración para el programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual para menores de 16 años con problemas de refracción, a partir del 13 de mayo de 2026.


Crónica

El Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas modifican el convenio de colaboración para el programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual para menores de 16 años con problemas de refracción, a partir del 13 de mayo de 2026.

El Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas han modificado el convenio de colaboración para el programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual para menores de 16 años con problemas de refracción.

El programa, denominado 'Plan VEO', tiene como objetivo establecer la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas para la gestión de un programa de ayudas directas para la obtención de sistemas de ayuda visual dirigido a la población menor de edad hasta los dieciséis años, inclusive, con problemas de refracción.

La modificación del convenio se justifica en la identificación de aspectos relacionados con el cumplimiento del requisito de no ser beneficiario/a de una prestación de ayuda visual incluida en la cartera común del Sistema Nacional de Salud por parte de las personas solicitantes, así como su acreditación mediante la declaración responsable del anexo I del convenio.

Los ópticos-optometristas y los centros de salud serán los principales afectados por esta modificación, ya que deberán adaptar sus procedimientos para cumplir con los nuevos requisitos.

A quién afecta

  • Ópticos-optometristas
  • Centros de salud
Texto íntegro del BOE desplegar

Suscrita el 13 de mayo de 2026 la adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, por la que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. parrafo Madrid, 13 de mayo de 2026.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez. parrafo_2 ANEXO anexo_num Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas por el que se regulan las condiciones de colaboración entre ambas partes en el marco del programa de ayudas directas para la obtención de equipos de ayuda visual dirigido a la población menor de dieciséis años inclusive con problemas de refracción anexo_tit Madrid, 13 de mayo de 2026. parrafo_2 REUNIDOS centro_redonda De una parte, don Javier Padilla Bernáldez, Secretario de Estado de Sanidad, nombrado por Real Decreto 986/2023, de 28 de noviembre, por el que se nombra Secretario de Estado de Sanidad a don Javier Padilla Bernáldez, y actuando en representación del Ministerio de Sanidad en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado noveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias. parrafo_2 Y, de otra parte, don Juan Carlos Martínez Moral, Presidente del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (en adelante, CGCOO), quien, previa proclamación como electo el día 10 de febrero de 2022, tomó posesión de su cargo en el Ple

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