Crónica
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea exime al término municipal de Vitoria-Gasteiz de la solicitud de acuerdo previo para construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas determinadas, siempre que no superen los 45 metros de altura. La medida se aplica desde la publicación de la resolución.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una resolución que exime al término municipal de Vitoria-Gasteiz de la solicitud de acuerdo previo para la ejecución de construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas determinadas. Esta medida se aplica siempre que la altura máxima de estas construcciones no exceda de 45 metros sobre el terreno o agua circundante.
El estudio técnico realizado por la AESA ha demostrado que la ejecución de estas construcciones en el término municipal de Vitoria-Gasteiz no supone un obstáculo para la seguridad ni la regularidad de las operaciones aéreas en el aeropuerto de Vitoria. La resolución de exención se aplica a las zonas identificadas en color verde rayado como «Zona exenta» en los planos disponibles en el sitio web de la AESA.
La medida beneficiará a los promotores y constructores que deseen desarrollar proyectos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, ya que no tendrán que solicitar el acuerdo previo de la AESA para la autorización de sus proyectos. Sin embargo, es importante destacar que la resolución de exención está condicionada a que la altura máxima de las construcciones no exceda de 45 metros y que se cumplan las condiciones establecidas en la resolución.
En cuanto a las implicaciones de esta medida, es probable que se produzca un aumento en la actividad constructora en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, lo que podría tener un impacto positivo en la economía local. Sin embargo, también es importante considerar que la seguridad aérea es un aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta en cualquier proyecto de construcción en zonas cercanas a aeropuertos.
Análisis
La resolución de exención publicada por la AESA señala un cambio en la política de seguridad aérea en España, ya que se flexibilizan las condiciones para la construcción de proyectos en zonas cercanas a aeropuertos. Esto podría tener un impacto positivo en la economía local y en la actividad constructora, pero también es importante considerar que la seguridad aérea es un aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta. Los promotores y constructores que deseen desarrollar proyectos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz deben cumplir con las condiciones establecidas en la resolución y asegurarse de que la altura máxima de las construcciones no exceda de 45 metros.
A quién afecta
- Promotores inmobiliarios
- Constructores
- Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Texto íntegro del BOE desplegar
Hechos centro_negrita Primero. articulo El término municipal de Vitoria-Gasteiz se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Vitoria, tal como se establece en el Real Decreto 1031/2020 de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria (BOE núm. 335, de 24 de diciembre de 2020). parrafo Segundo. articulo El estudio 260224_NT_AESA_Exencion Fase 2_Vitoria (Municipio)_v0 realizado por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vitoria, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. parrafo Fundamentos de Derecho centro_negrita Primero. articulo Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones Públicas no cuentan con el acuerdo pre
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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