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Vineyard with distant mountains under cloudy sky · Alexis Presa · Unsplash

BOE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA · Decreto

La Rioja declara la trashumancia bien de interés cultural

La Comunidad Autónoma de La Rioja declara la trashumancia como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. La medida protege esta práctica ganadera milenaria mediante registro audiovisual para su preservación y transmisión a futuras generaciones.


Crónica

La Comunidad Autónoma de La Rioja declara la trashumancia como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial. La medida protege esta práctica ganadera milenaria mediante registro audiovisual para su preservación y transmisión a futuras generaciones.

La trashumancia, el ancestral movimiento estacional del ganado por rutas pastoriles, recibe el máximo reconocimiento patrimonial en La Rioja. El Gobierno autonómico declara esta práctica ganadera milenaria como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, según el Decreto 10/2026 publicado hoy.

La protección se ampara en la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural de La Rioja, que permite declarar bienes inmateriales como BIC cuando constituyan patrimonio etnográfico riojano. La trashumancia se registrará con técnicas audiovisuales modernas para capturar su pureza y riqueza visual y sonora, asegurando su preservación para generaciones futuras.

La declaración incluye no solo la práctica ganadera en sí, sino también los conocimientos tradicionales asociados, las rutas pastoriles históricas y los espacios culturales vinculados a su desenvolvimiento. La medida permitirá a las administraciones competentes aplicar protecciones urbanísticas sobre los territorios trashumantes y acceder a fondos específicos para su mantenimiento.

A quién afecta

  • Ganaderos trashumantes
  • Comunidades locales
Texto íntegro del BOE desplegar

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial. parrafo El artículo 8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en diferentes materias; entre otras en el punto Uno.23 en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja, y en el punto Uno.26 en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. parrafo Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. parrafo En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2. parrafo No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba. parrafo En base a esta d

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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